Actualidad

Fijan alícuotas y fecha de inicio para las empresas: ARCA reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral

Fijan alícuotas y fecha de inicio para las empresas: ARCA reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral

El organismo recaudador formalizó la puesta en marcha del FAL para el financiamiento de indemnizaciones en el sector privado. El esquema comenzará a regir desde el 1° de noviembre con un aporte mensual diferenciado según el tamaño de la firma.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo aprobado en la reforma laboral orientado a financiar el pago de indemnizaciones en el sector privado. La medida comenzará a aplicarse operativamente a partir del 1° de noviembre y abarcará la totalidad de los salarios devengados desde ese período en aquellas empresas que acuerden su implementación con la parte trabajadora.

El sistema funcionará bajo la órbita de ARCA como ente encargado de recaudar y derivar los fondos hacia cuentas individuales de los empleadores. Dichas cuentas operarán en el mercado financiero mediante vehículos de inversión colectiva supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Alícuotas segmentadas y empleadores alcanzados

La contribución al FAL tendrá carácter mensual y obligatorio sobre la misma base imponible utilizada para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Las alícuotas para el sector privado se dividen según la escala de la empresa:

  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (con certificado MiPyME vigente): alícuota del 2,5%.
  • Organizaciones sin fines de lucro (cooperativas, asociaciones, mutuales, fundaciones e instituciones religiosas): alícuota del 2,5%.
  • Grandes empresas: alícuota del 1%.
  • Sector Público: queda excluido de realizar este aporte.

Informe Especial: El agro en números según el último reporte de Expoagro

Gestión del ID FAL y destino de los fondos

Para la habilitación del sistema, cada firma deberá registrar y validar su correspondiente «ID FAL» en el aplicativo de «Simplificación Registral», vinculando la cuenta individual habilitada por la CNV. Si la compañía no realiza el trámite en tiempo y forma, el organismo de control de valores estará facultado para asignar la identificación de oficio. La liquidación del monto exacto se procesará de forma automática mediante la plataforma «Declaración en línea».

El impacto directo en el sector agropecuario: permanentes vs. temporarios

Para el ámbito rural, la reglamentación confirma que las obligaciones del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727) están incluidas dentro del FAL. Sin embargo, el mecanismo plantea un escenario con matices muy marcados que los productores, estancias y empresas del agro deberán analizar con lupa.

  • Costos neutrales para el personal permanente: Para la gran mayoría de los establecimientos agropecuarios que operan con certificado MiPyME vigente, la asignación será del 2,5% de la masa salarial. El dato clave para el productor es que este monto no representará un costo extra inmediato, ya que la normativa estipula que se deduce directamente de las contribuciones patronales a la seguridad social (SIPA, PAMI, Asignaciones Familiares).

  • El «filtro» del trabajo temporario y golondrina: La letra chica de la reglamentación impone un condicionante vital: para utilizar el fondo ante un despido, el trabajador debe tener una antigüedad mínima registrada de 12 meses, sumado a un período de carencia inicial de 6 meses del propio fondo. Esto significa que el trabajo estacional (siembra, cosecha, esquila, zafra) queda, en la práctica, excluido de la cobertura del FAL, recayendo el pago de cualquier liquidación de fin de temporada en el esquema tradicional.
  • El rol de UATRE en la implementación: Dado que el ingreso al FAL exige el acuerdo de la parte trabajadora, el foco del sector agropecuario estará puesto en las futuras paritarias y acuerdos macro con la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) para viabilizar su aplicación en el campo.
  • Respaldo ante el riesgo climático: En un sector expuesto a la volatilidad del clima, el FAL funcionará para las PyMEs agropecuarias como un «autoseguro». Ante la necesidad de reestructurar personal por una fuerte sequía o una mala campaña, el empleador dispondrá de un fondo inembargable —que además genera rendimientos financieros en el mercado— para afrontar desvinculaciones sin sufrir un golpe letal en su liquidez de corto plazo.

 

Desde el punto de vista normativo, los recursos acumulados en la cuenta del empleador tendrán como fin exclusivo cubrir las obligaciones ante la extinción de la relación laboral, incluyendo indemnizaciones por Ley de Contrato de Trabajo, preaviso, integración del mes de despido y regímenes de estatutos profesionales. Quienes incurran en mora u omitan las declaraciones juradas quedarán sujetos a los intereses resarcitorios y multas previstas en las leyes 11.683 y 17.250.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *