Alerta fitosanitaria: endurecen exigencias a buques marítimos para proteger el agro
Alerta fitosanitaria: endurecen exigencias a buques marítimos para proteger el agro

SENASA estableció un nuevo protocolo obligatorio para las naves procedentes de zonas de riesgo en Asia. Los agentes marítimos deberán presentar un certificado de inspección y declarar su llegada con 72 horas de anticipación.
Puntos clave de la Resolución 872/2026 de SENASA
1. Amenaza y objetivo de la norma
- Plagas a prevenir: Polilla esponjosa de raza asiática (PERA) y raza japónica (PERJ).
- Riesgo: Son plagas cuarentenarias ausentes en el país. Poseen alta capacidad de reproducción y amenazan la producción agrícola y forestal.
- Ámbito de aplicación: Buques marítimos procedentes del noreste y extremo oriental de Asia (entre los 20° y 60° de latitud norte) que permanecieron en zonas de riesgo durante los últimos 24 meses.
2. Certificación fitosanitaria obligatoria
- Documento requerido: Certificado de Buque Libre de Polilla Esponjosa.
- Emisión y formato: Debe emitirlo la autoridad del país de origen en español o inglés, incluyendo el número IMO de la nave.
- Condición de aplicación: Aplica solo si la nave operó durante los períodos de vuelo de las hembras. Las embarcaciones que navegaron fuera de esas fechas quedan exentas.
3. Preaviso de 72 horas y evaluación de riesgo
- Declaración previa: Los agentes marítimos deben registrar el buque en el sistema SIG-RES 72 horas antes de su llegada al primer puerto argentino.
- Documentación adjunta: Tienen que cargar la lista de puertos visitados en los últimos 24 meses y el certificado correspondiente.
- Determinación del SENASA: El organismo evaluará el historial del barco. Por lo tanto, podrá otorgar la libre navegación directa o exigir un control físico previo.
4. Protocolo ante detección de la plaga
- Presencia de huevos: SENASA ordenará la limpieza y el tratamiento fitosanitario en el puerto antes de liberar la nave.
- Presencia de larvas: La autoridad derivará la embarcación a una zona adecuada para su desinfección. Si no es posible aplicar la medida, prohibirá el ingreso al puerto.
- Empresas y costos: Los tratamientos estarán a cargo de empresas acreditadas ante SENASA. Los costos operativos recaerán completamente en la agencia marítima o el buque.
