Vacunación antiaftosa: nuevo procedimiento para elegir veterinarios acreditados
Vacunación antiaftosa: nuevo procedimiento para elegir veterinarios acreditados

El SENASA reglamentó la libre elección de veterinarios para la campaña de vacunación antiaftosa y antibrucélica. Por lo tanto, los titulares del RENSPA ya pueden designar a sus profesionales de confianza de forma digital.
Cómo elegir un veterinario privado para la vacunación
La Disposición N.º 27/2026 establece los pasos para seleccionar un veterinario privado. Esta medida aplica para la próxima campaña anual de vacunación 2027 contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina.
Todos los trámites se realizan por autogestión mediante el sistema SIGTrámites. Además, esta gestión administrativa no implica la creación de nuevos aranceles para el productor.
El titular del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) debe informar su elección. Luego, designará al profesional mediante una declaración jurada. Es importante aclarar que solo se puede vincular un veterinario por cada RENSPA.
Plazos y confirmación del trámite en SENASA
Los productores deben realizar esta designación entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre de cada año. De este modo, el esquema quedará listo antes de la primera campaña oficial.
Por su parte, el veterinario elegido deberá aceptar o rechazar la solicitud en el mismo sistema. En consecuencia, la vinculación solo queda confirmada con su aceptación explícita.
Si el profesional rechaza la designación o el trámite no se concreta, el campo permanecerá asociado al Ente Sanitario de su jurisdicción.
Una vez validada la solicitud, el veterinario asumirá la responsabilidad total del proceso. Tendrá a su cargo tanto las vacunaciones sistemáticas como las estratégicas del establecimiento.
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Cambios fuera de término y listado de profesionales
Si el productor desea cambiar su elección fuera del período establecido, deberá presentarse en una oficina del SENASA. Asimismo, esta nueva vinculación requerirá la aceptación del profesional entrante o del Ente Sanitario.
Para facilitar la búsqueda de personal, el SENASA habilitó un buscador online. Allí los productores pueden consultar el listado completo de veterinarios privados acreditados bajo el rol de «vacunador».
Regulación de los depósitos de frío para vacunas
La nueva normativa también organiza el almacenamiento seguro de los inmunógenos. Quienes guarden vacunas antiaftosa y antibrucélica deben inscribirse como «Depósito de Frío».
Este registro se realiza mediante una declaración jurada en cualquier momento del año. Sin embargo, no requiere una habilitación o certificación especial por parte del SENASA.
Los responsables deben informar la ubicación, la modalidad de uso y el equipamiento de frío disponible. Las dosis almacenadas no podrán superar las necesidades de los establecimientos atendidos.
Además, cada depósito debe mantener una reserva obligatoria del 10 % para emergencias sanitarias. Este remanente de seguridad solo se podrá utilizar con la autorización expresa del organismo.
Responsabilidades del veterinario y controles oficiales
El veterinario acreditado asume la responsabilidad de la vacunación a campo y de la conservación de las dosis. Para comprarlas, deberá vincularse con uno o más depósitos de frío a través del SIGTrámites.
Entre sus tareas operativas, tendrá que registrar las aplicaciones y preservar estrictamente la cadena de frío. También deberá retirar las vacunas dentro de las 24 horas previas a la inoculación.
Para garantizar la calidad sanitaria, el SENASA realizará inspecciones y auditorías periódicas. Los agentes oficiales podrán solicitar registros de temperatura y documentación de respaldo a los profesionales.
En conclusión, esta medida aporta reglas claras y mejora la trazabilidad. Por lo tanto, brinda previsibilidad para planificar las campañas y contribuye a sostener la excelente condición sanitaria del país respecto a la fiebre aftosa.
